Se entenderá como accidente laboral del trabajador autónomo, el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial.
No tendrán consideración de accidente de trabajo, en los
trabajadores autónomos RETA, los accidentes in-itinere, a excepción de los
trabajadores autónomos económicamente dependientes TRADE.
Los desplazamientos durante la jornada de trabajo de los
trabajadores autónomos tendrán la consideración de accidente de trabajo,
siempre que se pruebe la conexión con la actividad que motivó su inclusión en
dicho régimen especial.
Trabajadores Autónomos Tradicionales:
Son aquellos que realizan de forma habitual, personal y
directa una actividad económica a título lucrativo, aunque utilicen el servicio
remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o
familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado
concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo
ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario,
arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. Su cotización excluye el in itinere. También se excluye el accidente de circulación en misión excepto si tienen el cnae de transporte. (taxi, etc.).
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes:
Realizan actividad económica para una tercera persona de
la que perciben al menos el 75% de los ingresos. Deben de suscribir contrato. Su cotización le incluye el accidente in itinere.
Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios:
Mayor de 18 años. Ser titular de la explotación agraria. Obtención de al menos el 50% de la renta total por
actividades agrarias o complementarias, siendo al menos el 25% directamente de
la actividad agraria.
La dedicación temporal a actividades agrarias o
complementarias debe ser superior al 50% del tiempo de trabajo. Los rendimientos netos anuales no pueden superar el 75% de
la base máxima de cotización del RG de la SS. Debe realizar las labores agrarias de forma personal y
directa.
Pueden contratar un máximo de 2 trabajadores fijos o 546
jornales/año si son eventuales.
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