jueves, 11 de octubre de 2018

Los Riesgos y su Materialización

     La materialización del riesgo, es el accidente. Cuando las consecuencias del accidente incluyen daños a los trabajadores, es considerado Accidente Laboral.
     La unidad 7 del Manual para el Técnico en Prevención de Riesgos Profesionales de FC Editorial,
"Los Riesgos y su Materialización", analiza las condiciones de trabajo y expone las diferentes formas de materialización de estos riesgos derivados de las condiciones de trabajo y el tipo de daño que pueden provocar en las personas.
     Accede a su contenido a través de la imagen.

Causas Técnicas y Causas Humanas

     Repaso: Derechos y Obligaciones. Arts. 14,15,17, LPRL31/95.
     Art. 16 LPRL 31/95. Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Evaluación de Riesgos, Planificación de la Acción Preventiva.
     Investigación de Accidentes. NTPs y Metodologías. Introducción.

     Repaso: Principio de Multicausalidad.
     Causas Técnicas y Causas Humanas.
     Causas Principales o Desencadenantes. Causas Secundarias o Causas Básicas.
     Origen último de los Accidentes Laborales: Falta de Planificación y Organización de las tareas y Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos.

El Infarto y el Accidente Laboral e in Itínere

     Realizando un análisis jurídico en torno a la calificación del IAM, Infarto Agudo de Miocardio, como accidente de trabajo, vamos a detenernos brevemente en el que acaece al ir o al volver del trabajo.

     En definitiva: ¿El IAM “in itinere” puede ser calificado como accidente de trabajo?
     El artículo 156.2.a LGSS dispone que tendrán al consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
     La jurisprudencia se ha venido pronunciando categóricamente en sentido negativo, al estimar que los IAM sufridos al ir o al volver al trabajo no tienen la calificación de accidente de trabajo.
     Cabe citar al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Junio de 2004 en Unificación de Doctrina, en que tanto la Sentencia de instancia como la de contraste parten de dolencias sufridas por trabajadores al ir a sus trabajos (soldador y empleado de una empresa de automoción, respectivamente), lo que provocó que regresasen a sus domicilios, donde fallecen. En ambos casos, se les diagnosticó IAM.

     La Sentencia deniega la calificación de accidente de trabajo en base a argumentos sostenidos anteriormente por pronunciamientos de la Sala "16 de Noviembre de 1998, 21 de Diciembre de 1998, 30 de Mayo de 2000, 30 de Mayo de 2003".
     En estas Sentencias se estableció que:
      a) La presunción de laboralidad del accidente o dolencia de trabajo establecida en el artículo  115.3 de la LGSS sólo alcanza a los accidentes acaecidos en el tiempo y en el lugar de trabajo, pero no a los ocurridos en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo.
      b) La asimilación a accidente de trabajo sufrido “in itinere” se limita a los accidentes en sentido estricto, esto es, a las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y manera de manifestación.
     Para estas enfermedades que se manifiestan en el trayecto del domicilio al trabajo, la calificación como accidentes de trabajo en atención a lo dispuesto en el artículo 115.3 de la LGSS depende de que quede acreditada una relación causal con el trabajo, lo que en tales casos no pudo apreciarse porque no existían elementos que permitiesen establecer esa relación.
     Hasta ahora ha sido tratado el IAM desde el punto de vista jurídico en orden a su calificación como accidente de trabajo.

     A continuación podemos consultar Sentencias Jurídicas en ambos sentidos:

miércoles, 10 de octubre de 2018

Derechos y Obligaciones

     Cap.III LPRL 31/95. Derechos y Obligaciones.
     Art. 14.- Derecho a la Protección frente a los Riesgos Laborales.
     Art. 15.- Principios de la Acción Preventiva.
     Art. 17.- Equipos de Trabajo y Medios de Protección.

Integración de Sistemas de Gestión

     Hemos comentado las tendencias actuales de Gestión Integrada e Integral.
     La gestión de la Seguridad se integrará en el Sistema General de Gestión de la Empresa, en el conjunto de actividades y a todos los niveles. Y se gestionará conjuntamente con los Sistemas de Calidad y Gestión Medioambiental, pudiendo incluso ampliarse y completarse incluyendo en este Sistema de Gestión Integral, los Planes oó Gestión del Mantenimiento, e incluso con la Gestión Energética y la Gestión de Riesgos.
     Todo ello aplicando los contenidos, requisitos y metodologías de sus correspondientes Normas Técnicas Internacionales. Normas ISO.

     La NTP 576. Integración de Sistemas de Gestión: Prevención de Riesgos, Calidad y Medio Ambiente, nos orienta en el diseño y desarrollo de estos Sistemas Integrados de Gestión. Y mas alla de la aplicación de los mínimos establecidos reglamentariamente, y entre los que existen multiples interrelaciones, con la finalidad de optimizar recursos y resultados.

Autónomos y Accidentes en Misión e Itínere

     
    Art. 14 Ley 6/2017. Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente laboral en itínere.
     Se entenderá como accidente laboral del trabajador autónomo, el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial.
      No tendrán consideración de accidente de trabajo, en los trabajadores autónomos RETA, los accidentes in-itinere, a excepción de los trabajadores autónomos económicamente dependientes TRADE.
     Los desplazamientos durante la jornada de trabajo de los trabajadores autónomos tendrán la consideración de accidente de trabajo, siempre que se pruebe la conexión con la actividad que motivó su inclusión en dicho régimen especial.

     Trabajadores Autónomos Tradicionales:
     Son aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. Su cotización excluye el in itinere. También se excluye el accidente de circulación en misión excepto si tienen el cnae de transporte. (taxi, etc.).

     Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes:
     Realizan actividad económica para una tercera persona de la que perciben al menos el 75% de los ingresos. Deben de suscribir contrato. Su cotización le incluye el accidente in itinere.

     Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios:
     Mayor de 18 años. Ser titular de la explotación agraria. Obtención de al menos el 50% de la renta total por actividades agrarias o complementarias, siendo al menos el 25% directamente de la actividad agraria.
     La dedicación temporal a actividades agrarias o complementarias debe ser superior al 50% del tiempo de trabajo. Los rendimientos netos anuales no pueden superar el 75% de la base máxima de cotización del RG de la SS. Debe realizar las labores agrarias de forma personal y directa.
     Pueden contratar un máximo de 2 trabajadores fijos o 546 jornales/año si son eventuales.
     Su cotización excluye el in itinere. También se excluye el accidente de circulación en misión excepto si tienen el cnae de transporte. (taxi, etc.).

   

martes, 9 de octubre de 2018

Seguridad Integral e Integrada

     Práctica 1.- Definiciones. Análisis de Accidentes Laborales.
     Accidente en Misión y en Itínere. Trabajadores Autonomos y Accidente en itínere.
     Sentencias de Accidentes comentadas, del Observatorio Jurídico de CCOO.
     Expansión del Accidente en itínere de Gómez-Acebo y Pombo. (Gabinete de Abogados).

     Orientaciones para la redacción de Informes Técnicos.
     Regla de las 4C´s. Claro, Concreto, Conciso y Completo. Sencillo.

     Seguridad Integrada. Art.16.1 LPRL 31/95.
     Seguridad Integral. Gestion conjunta con:
               Gestión de la Calidad.  ISO 9000.
               Gestión Medio Ambiental.  ISO 14000.
               Gestión de Prevención de Riesgos.  ISO 18000.
               Gestión del Mantenimiento.  ISO 55000.

               Pueden integrarse también en esta Gestión Integral:
               Gestión de Riesgos.  ISO 30000.
               Gestión Energética.  ISO 50000.
               Gestión de Seguridad y Salud.  ISO 45000.
     
             
   

PreventionWorld

     El Portal y la Revista Digital PreventionWorld, son otra buena fuente de recursos e información.
     La suscripción a la revista, nos permitirá estar informados y al día en cuanto a actualizaciones de normativas y novedades relacionadas con la Prevención de Riesgos.

Consulta y Participación de los Trabajadores

       La Guía sobe Consulta y Participación de los Trabajadores de Pyme y Microempresas, publicado por el Instituto de Prevención de Riesgos de la Junta de Andalucía, nos proporciona orientaciones para mejorar la comunicación interna en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
     Además de aclararnos los conceptos de estos Derechos y Obligaciones recogidos en el Cap. V y Art.18, LPRL 31/95.

lunes, 8 de octubre de 2018

Prevengo

     Prevengo es el portal web, que la Confederación de Empresarios de Aragón, utiliza para publicar y difundir la cultura preventiva y dar cumplimiento a sus obligaciones al respecto según el Cap. II LPRL 31/95.
     Otra fuente de Documentación y Recursos, está desde una asociación de empresarios, donde podemos encontrar interesantes contenidos sobre Prevención de Riesgos.

Causas de los Accidentes

     Práctica 0.- Fuentes, Recursos, Metodología.
     Repaso: Cap. II LPRL 31/95.
     Caps. VI y V LPRL 31/95. Servicios de Prevención y Consulta y Participación de los Trabajadores.
      Modalidades de Organización de la Prevención. Trabajadores con atribuciones en materia de Prevención. Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud.
     Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D. 39/97. RSP.
     Art.18, 19, 20 y 22, LPRL 31/95. Información, Consulta y Participación. Formación. Medidas de Emergencia. Vigilancia de la Salud.

     Accidente. Accidente Laboral.
     Factores de Riesgo.
     Causas de los Accidentes. NTP 924, Causas de Accidentes: Clasificación y Codificación.
     Causas Técnicas. Factores Técnicos. Condición Insegura.
     Causas Humanas. Factores Humanos. Aptitud Peligrosa.
     Principio de Multicausalidad. Principio Natural. Multicausalidad. Principio Económico.

Accidente Laboral y Enfermedad Profesional

     Las Fichas del Observatorio Nacional de las Condiciones de Trabajo sobre Accidente Laboral, Enfermedad Profesional y Variables del Parte de Enfermedad Profesional. Nos pueden ayudar en el conocimiento y aclaración de estos conceptos.

ACCIDENTE LABORAL

ENFERMEDAD PROFESIONAL

VARIABLES DEL PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

      Hay que tener en cuenta que deben actualizarse los datos conforme a la nueva Ley General de la Seguridad Social 8/2015. LGSS. Se puede acceder a ellas a través de sus títulos.