jueves, 11 de octubre de 2018

El Infarto y el Accidente Laboral e in Itínere

     Realizando un análisis jurídico en torno a la calificación del IAM, Infarto Agudo de Miocardio, como accidente de trabajo, vamos a detenernos brevemente en el que acaece al ir o al volver del trabajo.

     En definitiva: ¿El IAM “in itinere” puede ser calificado como accidente de trabajo?
     El artículo 156.2.a LGSS dispone que tendrán al consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
     La jurisprudencia se ha venido pronunciando categóricamente en sentido negativo, al estimar que los IAM sufridos al ir o al volver al trabajo no tienen la calificación de accidente de trabajo.
     Cabe citar al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Junio de 2004 en Unificación de Doctrina, en que tanto la Sentencia de instancia como la de contraste parten de dolencias sufridas por trabajadores al ir a sus trabajos (soldador y empleado de una empresa de automoción, respectivamente), lo que provocó que regresasen a sus domicilios, donde fallecen. En ambos casos, se les diagnosticó IAM.

     La Sentencia deniega la calificación de accidente de trabajo en base a argumentos sostenidos anteriormente por pronunciamientos de la Sala "16 de Noviembre de 1998, 21 de Diciembre de 1998, 30 de Mayo de 2000, 30 de Mayo de 2003".
     En estas Sentencias se estableció que:
      a) La presunción de laboralidad del accidente o dolencia de trabajo establecida en el artículo  115.3 de la LGSS sólo alcanza a los accidentes acaecidos en el tiempo y en el lugar de trabajo, pero no a los ocurridos en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo.
      b) La asimilación a accidente de trabajo sufrido “in itinere” se limita a los accidentes en sentido estricto, esto es, a las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y manera de manifestación.
     Para estas enfermedades que se manifiestan en el trayecto del domicilio al trabajo, la calificación como accidentes de trabajo en atención a lo dispuesto en el artículo 115.3 de la LGSS depende de que quede acreditada una relación causal con el trabajo, lo que en tales casos no pudo apreciarse porque no existían elementos que permitiesen establecer esa relación.
     Hasta ahora ha sido tratado el IAM desde el punto de vista jurídico en orden a su calificación como accidente de trabajo.

     A continuación podemos consultar Sentencias Jurídicas en ambos sentidos:

No hay comentarios:

Publicar un comentario